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  • La completa independencia de los tribunales de justicia es particularmente esencial en una Constitución limitada. Por Constitución limitada entiendo aquella que contiene ciertas excepciones especificadas a la autoridad legislativa. Las limitaciones de este tipo no pueden preservarse en la práctica de otro modo que a través de los tribunales de justicia, cuyo deber debe ser declarar nulos todos los actos contrarios al tenor manifiesto de la Constitución. Sin ello, todas las reservas de derechos o privilegios particulares quedarían en nada.

    The Federalist Papers, No. 78 ("The Judiciary Department"), www.congress.gov. May 28, 1788.
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