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  • La interpretación de las leyes es competencia propia y peculiar de los tribunales. Una constitución es, de hecho, y debe ser considerada por los jueces, como ley fundamental. Por lo tanto, les corresponde a ellos determinar su significado, así como el significado de cualquier acto particular procedente del cuerpo legislativo. Si existiera una discrepancia irreconciliable entre ambos, debería preferirse, por supuesto, el que tenga mayor obligación y validez; o, en otras palabras, debería preferirse la Constitución a la ley, la intención del pueblo a la intención de sus agentes.

    Alexander Hamilton, James Madison, Quentin P. Taylor, John Jay (1998). “The Essential Federalist: A New Reading of the Federalist Papers”, p.145, Rowman & Littlefield
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