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Las constituciones de los gobiernos civiles no deben elaborarse sobre la base de un cálculo de las exigencias existentes, sino sobre una combinación de éstas con las probables exigencias de los tiempos, de acuerdo con el curso natural y probado de los asuntos humanos. Nada, por lo tanto, puede ser más falaz que inferir la extensión de cualquier poder, que debe ser alojado en el gobierno nacional, a partir de una estimación de sus necesidades inmediatas.