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Que las elecciones de los miembros para servir como representantes del pueblo, en asamblea, deben ser libres; y que todos los hombres, que tengan suficiente evidencia de interés común permanente con, y apego a, la comunidad, tienen el derecho de sufragio, y no pueden ser gravados o privados de su propiedad para usos públicos, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni obligados por ninguna ley a la cual no se hayan, de la misma manera, reunido, para el bien público.