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Toda persona, institución u organización que transporte cuerpos o partes de cuerpos dentro o fuera del estado con fines de educación médica o investigación deberá notificar su intención a la Junta Anatómica y recibir su aprobación.
Toda persona, institución u organización que transporte cuerpos o partes de cuerpos dentro o fuera del estado con fines de educación médica o investigación deberá notificar su intención a la Junta Anatómica y recibir su aprobación.