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  • No hay ninguna base en el texto, la tradición, o incluso en la práctica contemporánea (si eso fuera suficiente), para encontrar en la Constitución un derecho a exigir la consideración judicial de las pruebas de inocencia recién descubiertas presentadas después de la condena. Lo que me preocupa es que, al hacernos la vida más fácil a nosotros mismos, no parezcamos hacérsela más difícil a los tribunales federales inferiores, imponiéndoles la carga de analizar periódicamente las reclamaciones por pruebas de inocencia recientemente descubiertas en casos de pena capital (en cuyo caso dichas reclamaciones federales, puede predecirse con seguridad, se convertirán en rutinarias e incluso repetitivas).

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