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Porque el proyecto de ley confiere a dicha iglesia incorporada una autoridad para proveer al sostenimiento de los pobres y a la educación de los hijos pobres de la misma, una autoridad que, siendo totalmente superflua si la provisión ha de ser el resultado de una caridad piadosa, sería un precedente para otorgar a las sociedades religiosas como tales una agencia legal para llevar a efecto un deber público y civil.